Despido nulo por discriminación: la empresa despidió a una trabajadora de baja alegando que no vendía

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Despido nulo

Condena

Readmisión


Nuestra clienta, comercial, inició una baja por ciática y, cuando los partes ya indicaban que sería larga, la empresa la despidió alegando que no había alcanzado las ventas mínimas, sin indemnización alguna. El juzgado concluyó que el verdadero motivo fue la enfermedad y, aplicando la Ley 15/2022 de igualdad de trato, declaró el despido nulo, con readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Granada declara nulo el despido y condena a la empresa a readmitir a nuestra clienta con todos los salarios dejados de percibir.

Nuestra clienta trabajaba como comercial. En junio de 2022 inició una baja por ciática y, a finales de julio, cuando los partes médicos ya indicaban que el proceso sería largo, la empresa la despidió.

La carta alegaba que no había alcanzado las ventas mínimas y se amparaba en una cláusula del contrato que permitía extinguirlo «sin haber lugar a indemnización de ninguna clase».

Demandamos por despido nulo por discriminación. La empresa no compareció a defender su decisión, y la sentencia, de marzo de 2023, fue clara:

  • La empresa conocía la baja y su duración.
  • Le reprochaba no vender durante unos meses en los que estaba de baja y no tenía obligación de trabajar.
  • El verdadero motivo del despido no fue la falta de ventas, sino la enfermedad.

Aplicando la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, el juez declaró el despido nulo por discriminatorio y condenó a la empresa a la readmisión inmediata de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido.

Lo que enseña este caso: cuando el despido llega justo después de una baja, conviene examinar la causa real. Si el motivo es la enfermedad, el despido es nulo y la empresa debe readmitir y pagar los salarios.

Se han suprimido los datos personales y procesales del cliente y de terceros. Los resultados obtenidos en asuntos anteriores no garantizan el resultado de otros procedimientos.

Prietomoles
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