Despedida estando de baja por accidente laboral: el TSJ declara el despido nulo y la condena supera los 41.900 €

Total reconocido

41.960,60 €

Calificación

Despido nulo


Nuestra clienta, ayudante de mantenimiento, sufrió un accidente laboral y, estando de baja, la empresa dio por terminado su contrato por «fin de obra». El juzgado solo declaró el despido improcedente, con 238,70 € de indemnización. Recurrimos y el TSJ de Andalucía, aplicando la Ley 15/2022 de igualdad de trato, lo declaró nulo con 7.501 € por daños morales. Ante una readmisión irregular, el juzgado extinguió la relación con 34.459,60 € de salarios de tramitación.

De una indemnización de 238,70 € en primera instancia a 41.960,60 € entre daños morales y salarios de tramitación.

Nuestra clienta trabajaba como ayudante de mantenimiento en una obra de la provincia de Granada. En julio de 2023 sufrió un accidente laboral con una fractura vertebral y, mientras estaba de baja, la empresa dio por terminado su contrato alegando el «fin de obra».

El Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente, pero no nulo, y fijó una indemnización de solo 238,70 €, por la escasa antigüedad.

Recurrimos en suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía nos dio la razón en septiembre de 2025:

  • Aplicó la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, que protege expresamente frente al despido por enfermedad.
  • La baja por accidente de trabajo, conocida por la empresa, era un indicio de discriminación, y la empresa no acreditó ninguna razón objetiva para el fin de obra.
  • Declaró el despido nulo, condenó a la readmisión inmediata con salarios y reconoció 7.501 € por daños morales.

La empresa intentó después readmitirla con otra categoría y en centros de Madrid y Málaga. Instamos la ejecución y el juzgado, en diciembre de 2025, declaró irregular esa readmisión, extinguió la relación laboral y condenó a la empresa a pagar 34.459,60 € de salarios de tramitación.

Lo que enseña este caso: despedir a una persona por estar de baja puede ser discriminatorio. Desde la Ley 15/2022, la enfermedad está protegida, y la nulidad cambia por completo las consecuencias económicas del despido.

Se han suprimido los datos personales y procesales del cliente y de terceros. Los resultados obtenidos en asuntos anteriores no garantizan el resultado de otros procedimientos.

Prietomoles
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.